Y ¿ahora qué trámites debo hacer? ¿quién no se ha formulado esta pregunta después de dar a luz?
Muchos son los trámites a realizar en el momento que tu criatura llega a este mundo. Por suerte, dispones de días suficientes para la tramitación de todos estos quéhaceres, aunque en el primer momento te parece que dispones de poco tiempo. También te digo que es más sencillo si la pareja está casada; en el caso contrario (como el mio), la parturienta debe ir junto con la pareja al registro civil para realizar el libro de familia. En este paso, el padre acepta al hijo y los dos firman conforme reconocen que el hijo es de ambos. Si la pareja está casada, es más sencillo porque puede ser el padre, con el libro de familia en mano, quien puede realizar todos los trámites y no tiene que acompañarle la madre, si esta no tiene ganas o no se encuentra con fuerzas. Aclarado este punto, vayamos por partes.
(fuente:consumer)
– A lo largo del día que nace el bebé, personal administrativo del hospital se acerca a la habitación para hacer entrega de estos documentos:
1. Informe médico: conforme la matrona que ha asistido el parto afirma que la madre con nombre equis, ha dado a luz al bebé equis a las equis horas. Es una hoja de color amarillo. Este informe se entregará en el registro civil. No se ha de rellenar nada. Únicamente cerciorarte que está firmado por el profesional correspondiente para evitarte un nuevo viaje al hospital dentro de unos días.
2. Boletín estadístico. En algunas comunidades autónomas es de color rojo, en otras azul y en otras no se entrega, puesto que se rellena directamente en el registro civil. Yo os recomiendo, si es posible, que lo rellenéis antes de ir al registro. Ya bastante rato pierdes en organismos oficiales como para perder más tiempo rellenando este formulario, que es bastante largo.
3. Informe de maternidad: En caso de estar trabajando por cuenta ajena deberás solicitar un certificado de maternidad. Este informe explica que ya has dado a luz. Equivaldría a los partes de baja, que NO deberás ir a buscar semanalmente como si ocurre con otras bajas. Deberás entregarlo cuanto antes. Hay empresas que disponen de departamento de recursos humanos, que son ellos mismos quien lo tramitan a la Seguridad Social. Otras empresas, que carecen del departamento, recurren a centros asesores o gestores. Algunos de ellos solicitarán la baja que os emitirá el médico de cabecera. En este último caso deberás hacer una visita a tu gestor. Para tu información dispones de 90 días para solicitar la prestación por maternidad y esta consta de un total de dieciséis semanas o lo que es lo mismo, 112 días desde el día en el que se produce el nacimiento. Después te explicamos cómo tramitarla.
En caso de ser autónomo, los derechos son los mismos; los trámites, también pero varía que el estado te obliga a descansar y disfrutar de tu hijo durante 6 semanas. Las 10 restantes puedes hacerlas completas, fraccionadas o no hacerlas. Eres autónomo y está claro que te interesa trabajar pero, sin intención de hacer ningún juicio de valor, únicamente vivirás los 4 primeros meses de tu bebé una sola vez.
– A lo largo de la hospitalización, el ginecólogo y el pediatra darán el alta de la madre y del bebé.
4. Informe de alta de la madre: Si el parto ha sido natural, todo ha transcurrido con normalidad y los valores analíticos muestran normalidad, en 48 horas te darán el alta. En el caso de la cesárea (sin complicaciones, etc) serían 4 días y en caso de alguna complicación, en cualquiera de los dos casos, la duración de la hospitalización duraría el tiempo necesario hasta la recuperación de la madre. Normalmente, a diferencia de otras plantas de hospital, darían el alta incluso fines de semana.
En este informe constará los datos de la madre, el tipo de parto que ha sido, las características del parto, los puntos que ha precisado la madre (si son necesarios), así como los resultados analíticos a destacar (por ejemplo, es muy común que las madres salgan del hospital con anemia debido a la pérdida de sangre.) Dicho informe se presentará a la matrona/ médico de cabecera en función de la Comunidad Autónoma donde residas.
5. Informe de alta del bebé: En el momento del nacimiento se realiza la primera prueba del bebé, la prueba popularmente conocida como la prueba del Talón. Esta será, si todo lo demás ha ido bien, quien determinará el alta del bebé a las 48 justas, cuando le repitan esta prueba. Si sale correcta, le darán el alta; en caso contrario, repetirán la prueba. Además de esta se le hacen otras pruebas, como son las del oído (para conocer si puede existir alguna discapacidad auditiva), analíticas para detectar, precozmente, algunas enfermedades así como para conocer el grupo sanguíneo etc. A veces, todas las pruebas han salido bien pero tienes que hacer una noche extra en el hospital dependiendo de las horas a las que cumpla 48 horas tu bebé. Por ejemplo, si nace a las 02horas de la mañana, resulta más que evidente que no te van a dar el alta a las 02 horas del segundo día, sino esperarán a la mañana siguiente. En caso que exista una complicación en el bebé (complicaciones orgánicas, poca ganancia o pérdida de peso, etc), se quedará ingresado tantos días como sea necesario. Generalmente permiten a la madre quedarse como acompañante todo el día. Incluso le ofrecen una habitación con cama y baño, como si estuviera ella ingresada. En este caso, en caso de estar ante un ingreso de larga duración, no te preocupes por los trámites, te dan tregua para que primero estés por tu hijo y después ya solucionarás el resto.
Con este informe, en casos cotidianos, deberás ir al pediatra alrededor de los 7 días de vida para que haga una valoración inicial y revisión a tu bebé. También te explicamos, en unas líneas, cómo elegir pediatra. En casos de complicaciones posnacimiento serán los pediatras del hospital quien marquen tu próxima visita con el pediatra. En la mayoría de casos, serán los propios pediatras del hospital quienes quieran serguir la evoución de tu bebé personalmente.
– Una vez tanto la madre como el hijo tienen el alta deberemos ir al registro, seguridad social, ayuntamiento y centro de salud:
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6. Registro civil: Iréis o mandaréis a la pareja (según situación), entregaréis el libro de familia, el DNI, el informe médico (hoja amarilla), el boletín estadístico y la sentencia de separación/ divorcio si uno de los progenitores han estado casados anteriormente. Si tenéis idea de emitir el DNI del bebé en los próximos 6 meses, solicitad una hoja que se llama certificado literal del nacimiento del bebé. Tiene vigencia de 6 meses. El bebé tiene que ser registrado antes de los 8 días después del nacimiento.
7. Solicitar en la empresa (departamento de Recursos Humanos) o gestoría certificado de empresa de maternidad y/o paternidad para la tramitación de la prestación. O presentar las últimas tres cuotas de autónomo pagadas en caso de trabajadores por cuenta propia.
8. Una vez con el libro de familia en mano podéis acercaros a la oficina de la Seguridad Social más próxima a vuestra localidad o distrito. El libro de familia tarda, aproximadamente, 4-5 días en obtenerlo, en función de cuando lo firme el juez o el juez de paz en su defecto. En la seguridad social por un lado, tramitáis la prestación de maternidad y/o paternidad y por otro lado, lleváis a cabo la afiliación del recién nacido a la misma. El recién nacido figura como beneficiario de uno de los dos progenitores. Además deberéis rellenar el «Modelo 145», en el que deberemos marcar el IRPF que deseamos nos sea retirado cada mes. Yo recomiendo que pongáis, por lo menos, el mismo que estáis deduciendo en las nóminas ya que si no después, en la siguiente declaración de Renta, puede llegar alguna sorpresa non grata.
9. Una vez hecho esto se podrá ir al padrón a solicitar un certificado de empadronamiento del bebé. Tarda unos días (depende de la cuidad, localidad…). 10. Una vez tengamos dicho certificado podremos acercarnos al CAP (centro de atención primaria) correspondiente y solicitar la asignación de pediatra y de la tarjeta sanitaria. Recordad llevar el certificado que os habrán dado en las Oficinas de la Seguridad Social conforme vuestro bebé es beneficiario de uno de vosotros.
A modo de curiosidad se puede disponer de una ayuda mensual de 100€ por ser madre trabajadora que ofrece la Tesorería General. Es aquí mismo donde esta se solicita.La ayuda dura tres años. Si no la solicitas, en la siguiente renta te deduces unos 1200€ (lo mismo que cobrándola de manera prorrateada); es decir, te la adelantan cada mes o te la deducen en la Renta correspondiente.La duración es de tres años. Para este trámite, además del DNI, libro de familia, número de afiliación a la Seguridad Social de la madre, se necesita también el número de cuenta donde se quiere recibir la ayuda.
Espero que este post os sirva de gran ayuda….ójala yo hubiera dispuesto de tanta información. Nos habríamos evitado algún que otro viaje.
Y si acabáis de ser papás o estáis a punto de serlo, mi mas sincera ENHORABUENA.